"... el submotivo que se pretende hacer valer no es congruente con los casos de procedencia invocados, pues sus argumentos van dirigidos a cuestionar actuaciones procedimentales, como lo es que la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo decretó la caducidad de la instancia bajo el argumento que las partes debieron solicitar la apertura a prueba, cuando, a consideración de la recurrente, la Sala sentenciadora debió abrir a prueba el proceso al considerar que el impulso procesal debe ser de oficio y no a petición de parte. Por lo tanto, de lo establecido en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se determina que sólo puede denunciarse la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de leyes de naturaleza sustantiva, por lo que si la casacionista estimó la violación de normas de naturaleza procesal, debió plantear la casación por motivo forma, pues los submotivos descritos anteriormente tienen como objeto atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento, y en ese orden de ideas, es criterio sustentado en reiterados fallos de este Tribunal, que cuando se invoca cualquiera de los referidos submotivos deben denunciarse normas sustantivas y no de carácter procesal; de esa cuenta, al no cumplirse con los presupuestos establecidos por la ley, el Tribunal de Casación se encuentra imposibilitado a realizar el examen respectivo, razón por la cual el recurso debe ser desestimado..."